SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.2
III.2.En el caso que motiva esta acción tutelar, el citado entendimiento jurisprudencial es aplicable, por cuanto de los antecedentes procesales que informa el expediente se tiene constancia que el recurrente contra la Resolución 326/07 de 8 de agosto de 2007, emitida por la autoridad jurisdiccional recurrida a través de la cual dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas disponiendo la detención preventiva, interpuso recurso de apelación que fue concedido por Auto de 9 agosto del presente, encontrándose pendiente de resolución, vale decir, que no obstante incoada la alzada formuló paralelamente el hábeas corpus, activando simultáneamente ambos medios de protección, extremo evidenciado claramente por la relación de fechas, por cuanto la apelación fue incoada el 8 de agosto y fue concedida al día siguiente ordenándose la remisión de obrados ante la Corte Superior de Distrito y la presente acción tutelar fue interpuesta el 10 del indicado mes, sin considerar que el referido recurso se constituye en el idóneo para establecer si efectivamente se emitió una decisión indebida; y en su caso, lograr la reparación del derecho que cree vulnerado; por lo que, al haber interpuesto alternativamente el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente la alzada establecida por el procedimiento penal como el medio eficaz e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad imposibilita a este Tribunal efectuar pronunciamiento alguno sobre la medida dispuesta por la autoridad jurisdiccional, por haber se reitera formulado el hábeas corpus sin haber agotado previamente los medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, toda vez que este sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- , y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APROBAR