SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
improcedente
La Resolución 06/2007 de 11 de agosto, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) Ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez recurrido se presentó imputación formal por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del CP, habiendo la autoridad jurisdiccional recurrida dispuesto medidas sustitutivas a la detención; ii) A petición de parte querellante que pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas y a su vez la parte imputada la modificación se llevó a efecto la audiencia, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto la revocatoria de las medidas sustitutivas ordenando la detención, interponiendo el imputado recurso de apelación incidental el 8 de agosto concediéndose la alzada por Auto de 9 de agosto de 2007; iii) El recurrente no agotó el recurso idóneo de apelación incidental para obtener la reparación del daño; por lo que, teniendo presente el principio de subsidiariedad que rigen estos recursos extraordinarios corresponde negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- , y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- APROBAR