SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
1)
Las recurrentes señalan que, como emergencia de un juicio ejecutivo seguido en contra de su representada se constituyó en depositaria de los bienes embargados y ante la no exhibición de la totalidad de los mismos, se libró mandamiento de apremio en su contra el 3 de septiembre de 2004, y que fue ejecutado el 19 de enero de 2005, sin que hasta la fecha se haya resuelto su situación jurídica por cuanto: 1) El Juez recurrido dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público para su enjuiciamiento por la comisión del delito previsto en el art. 160 del CP después de transcurridos dos años, vulnerándose el debido proceso, dignidad y libertad, toda vez que la remisión debió efectivizarse dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del informe del Oficial de Diligencias; 2) La Fiscal presentó imputación formal, no obstante que el delito prescribió, involucrando un ilegal procesamiento, sumado al hecho de que solicitó medidas sustitutivas no obstante que el delito atribuido no merece pena privativa de libertad. Corresponde en revisión determinar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la CPE.