SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

improcedente

La Resolución de 14 de agosto de 2007, cursante de fs. 64 a 65 vta.  pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) En el caso que se examina el mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido en la práctica no fue ejecutado por estar la recurrente cumpliendo condena por otros procesos, extremo confirmado por el certificado del gobernador donde consta la existencia de seis procesos penales con detención y cumplimiento de condenas, en consecuencia su reclusión no es consecuencia del mandamiento expedido por el Juez demandado, habiendo omitido las recurrentes información de los otros procesos penales tratando de sorprender al Tribunal; 2) Si bien en casos como el presente según Sentencias Constitucionales la detención no puede ser indefinida, el Juez comprendiendo dichos fundamentos ordenó mediante Auto motivado de 8 de junio de 2007, remisión de antecedentes a la Fiscal de Distrito, habiendo la Fiscal de Materia imputado y el Juez Instructor cautelar dispuesto el 10 de julio de 2007, que la recurrente asuma defensa en libertad, decisión anterior al recurso de hábeas corpus, presentado el 12 de julio de 2007, no siendo por ende evidente la existencia de procesamiento o persecución indebidas; 3) El Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil se limitó a entregar el mandamiento a la Directora de San Sebastián el 19 de enero de 2005 y ante la no gestión de las partes por descuido, el expediente fue archivado y luego de dos años previo desarchivo solicitó su libertad, siendo que no estaba apremiada emergente del juicio ejecutivo.

Por lo analizado, los extremos demandados por la recurrente no se encuentran dentro  de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.