SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

i)

La Fiscal correcurrida en audiencia señaló: i) El recurso no se ajusta a la realidad de los hechos, habiendo recibido en la Fiscalía el 11 de junio de 2007, fotocopias del proceso ejecutivo denunciando desobediencia a órdenes judiciales, disponiendo la citación manifestando la declarante -recurrente- que se hallaba cumpliendo condena por el delito de estelionato; ii) La imputación fue por la comisión del delito previsto en el art. 160 del CP y en consideración a que la pena era mínima sólo pidió medidas sustitutivas y el Juez determinó que la encausada asuma defensa en libertad irrestricta considerando que el delito ya estaba prescrito; iii) En cuanto a lo sostenido en sentido de que se debió rechazar la acción, se debe tomar en cuenta que para ello es necesario efectuar la imputación previa, es decir encaminar la acción, constituyéndose el Juez cautelar quien debe determinar lo que fuere de ley, no existiendo por lo demás persecución indebida por no haber librado mandamiento alguno de detención; iv) Si la recurrente creía que el hecho está prescrito corresponde ocurrir ante el Juez cautelar y no  directamente a esta acción tutelar que no es sustitutiva de otros medidos legales de defensa; v) El Ministerio Público no podía aplicar la prescripción sin antes seguir con el procesamiento del caso según prescriben los arts. 27 y 124 del CPP; vi) No es evidente que el Ministerio Público haya contribuido con la detención de la recurrente emergente de la ejecución del mandamiento de apremio, ya que la recurrente cumple una condena por otros delitos.