SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Las recurrentes por memorial de 12 de julio de 2007, cursante de fs. 26 a 32, expresan que en su calidad de defensores públicos interponen el presente recurso que tiene su origen en un proceso ejecutivo seguido por José Sanabria Fuentes contra su defendida Herminia Condori “Felipe”, encontrándose el proceso en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil a cargo del Juez recurrido.
Señalan, que en el acta de exhibición de bienes sólo figura la firma del Oficial de Diligencias y no consta la firma de la hija de su representada ni de los abogados que intervinieron en ese actuado; y en razón de que el ejecutante solicitó mandamiento de apremio, el Juez pidió informe al Oficial de Diligencias, quien informó de la realización del acto de los bienes exhibidos y no exhibidos, decretando el Juez a conocimiento de partes.
Alegan que, el 6 de junio de 2007, solicitó libertad disponiendo el Juez Cuarto de Partido en lo Civil la remisión de fotocopias del caso al Ministerio Público a efectos de ser puesta a disposición de la autoridad judicial, vulnerando el derecho a la libertad, dignidad y debido proceso, pues debió remitir obrados dentro de las veinticuatro horas del informe realizado por el Oficial de Diligencias y no después de transcurridos mas de dos años, más aún si el delito por el que se le acusa es sancionado con treinta a cien días multa, involucrando una condena anticipada.
Puntualizan que la autoridad judicial demandada ignoró lo dispuesto en la SC 0955/2002-R que en su ratio decidendi señala que en materia civil el mandamiento de apremio según lo previsto en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no tiene otro propósito que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido al Juez competente, empero, para el caso de que se mantenga la desobediencia deberá remitir al depositario dentro de las veinticuatro horas para que sea juzgado en la vía penal, por lo que el Juez recurrido vulneró el derecho a la libertad de locomoción al no haber remitido inmediatamente antecedentes tornando la detención en indefinida.
Alegan que, de la misma manera la Fiscal de Materia correcurrida vulneró el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso por cuanto no obstante de tener conocimiento de que transcurrieron dos años desde la ejecución del mandamiento de apremio librado el 19 de enero de 2005, presentó ante el Juez Tercero en lo Penal imputación por el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), el que prescribió dado el transcurso del tiempo, repercutiendo en un ilegal procesamiento; sumándose a ello el hecho de que solicitó medidas sustitutivas no obstante que el delito atribuido no merece pena privativa de libertad