SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
a)
El recurrente considera que el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, ahora recurrido, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Toribia Primitiva Mendoza Ríos, en apelación de la Resolución de rechazo del incidente de nulidad planteado por la ejecutada, dictó Auto de Vista 87/06 de 8 de febrero de 2006, por el que: a) Anuló todo lo obrado hasta la citación con la demanda con el argumento de que dicha citación no fue practicada en el domicilio señalado en el documento, no obstante que la ejecutada fue citada personalmente y asumió defensa; tampoco observó que el memorial de apelación no se refiere a los extremos juzgados y plantea un cuestionamiento distinto a los que fueron juzgados en primera instancia; b) Afectó la calidad de cosa juzgada sustancial, después de haberse rematado el inmueble hipotecado, desconociendo lo dispuesto por el art. 490 del CPC, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo fue declarada ejecutoriada por Auto de 25 de febrero de 2004. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos y garantías fundamentales invocados en el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2
- III.3
- III.4.
- APROBAR