SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
concedió
A través de la Resolución 67/2006 de 21 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz concedió el recurso de amparo constitucional solicitado, disponiendo la nulidad de la Resolución 87/06 de 8 de febrero de 2006, debiendo la autoridad recurrida dictar una nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia. Fundó el fallo en los siguientes puntos: a) La ejecutada conocía del proceso al haber sido notificada personalmente con la demanda coactiva y luego con la Sentencia, además de haber hecho uso de recursos y plantear excepciones; b) El Juez recurrido al dictar el Auto de Vista 87/06 de 8 de febrero de 2006, evitó se efectivice el derecho del recurrente a ejecutar los fallos ejecutoriados, quien al no considerar tales aspectos anuló obrados vulnerando el principio de la seguridad jurídica, la cosa juzgada y el debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2
- III.3
- III.4.
- APROBAR