SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
II.9.
II.9. Mediante Resolución 998/2005 de 10 de noviembre el Juez de la causa concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en efecto devolutivo, el que se radicó en el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial a cargo de la autoridad ahora recurrida, quien por Auto de Vista 87/06 de 8 de febrero de 2006, revocó la Resolución 914/2005 de 22 de octubre, declarando la nulidad invocada por la apelante, disponiendo su notificación en forma válida y legal con el Auto intimatorio, con el fundamento de que en la escritura del préstamo se estableció como domicilio en la zona de Vino Tinto de la ciudad de La Paz y el ejecutante al haber señalado otro domicilio inespecífico en su demanda en el que fue notificada la ejecutada, vulneró lo acordado en el contrato, así como lo establecido por el art. 120 con relación al art. 128 del CPC (fs. 28 vta. a 30 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2
- III.3
- III.4.
- APROBAR