Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
El abogado del tercero interesado manifestó que no tiene referencias de su cliente, por cuanto no concurrió a su oficina desde hace mucho tiempo al adeudarle sus honorarios, sin embargo presentó una excepción perentoria en ejecución de sentencia, de pago documentado y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en conformidad con lo previsto en el art. 252 y 251 del CPC, que facultan a la autoridad superior dejar sin efecto o anular obrados por vicios procesales producidos en la tramitación del proceso ejecutivo, por lo que ratificó dicho memorial, presentando una copia del mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2
- III.3
- III.4.
- APROBAR