SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de julio de 2006 (fs. 102 a 108 vta.), y sus complementarios de 24 del mismo mes y año (fs. 116 y vta. y 117), el recurrente expresa que mediante memorando “DAGA” 067/04 de 1 de marzo de 2004, Gilda Guzmán Daza ingresó a trabajar al Viceministerio de Turismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, ahora Ministerio de Producción y Microempresa, en el que por memorando DRH 250/05 de 1 de septiembre de 2005 fue designada como Asistente Administrativo - Capacitación y Promoción dependiente de la Dirección General de Planificación Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, con el ítem 93 y un haber mensual de Bs1490.- (mil cuatrocientos noventa bolivianos). Mientras desempeñaba esas funciones, supo que estaba embarazada y se apersonó ante la Caja Nacional de Salud (CNS), instancia que emitió el certificado de atención prenatal de 6 de marzo de 2006, el cual presentó el mismo día a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Producción y Microempresa. Pese a estar en conocimiento del embarazo, en el mes de mayo, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de ese Ministerio, Libia Mollinedo Céspedes, comunicó verbalmente a Gilda Guzmán Daza que a partir del 15 de mayo de 2006 sería removida de su puesto de trabajo de Técnico de la Unidad de Demanda y Promoción del Viceministerio de Turismo a un puesto de telefonista de la Central Telefónica del Ministerio descrito; hecho que se concretó en la fecha indicada.

Pese a los reclamos efectuados a través del Defensor del Pueblo para que ese cambio de cargo no se concrete en mérito a la gravidez de Gilda Guzmán Daza, el mismo se llevó a cabo sin entregarle a la afectada ningún memorando, es más, el Director General de Asuntos Jurídicos también recurrido, Antonio Mario Molina Guzmán, señaló que sólo se había procedido a una reasignación de funciones por lo que no podían entregarle copia del memorando de cambio de puesto de trabajo y funciones; afirmación que entró en contradicción con lo señalado por la recurrida Libia Mollinedo Céspedes, quien indicó al Defensor del Pueblo que la afectada no había aceptado la recepción de su memorando de designación.

Aparte de esas anomalías, la afectada constató al recibir su boleta de pago del mes de mayo que se le disminuyó su haber mensual en la suma de Bs40.- (cuarenta bolivianos) y que tampoco se le pagó el subsidio prenatal del mismo mes. A ello se suma que el recurrido Director General de Asuntos Jurídicos señaló que de continuar con la posición intransigente de la interesada de ocupar un cargo que no existe en la nueva estructura por haber sido suprimido, se verán obligados a ejecutar las acciones administrativas pertinentes.

Por su parte, a la solicitud de requerimiento de informe, mediante nota de 13 de junio de 2006, la también recurrida Directora Administrativa del Ministerio de Producción y Microempresa, Amparo Zeballos Borda, respondió indicando que por efecto de la Ley “LOPE” 3351 y su Decreto Reglamentario 28631, se determinó una nueva estructura del Poder Ejecutivo, habiendo sido eliminado el Ministerio de Desarrollo Económico y que si bien persiste el Viceministerio de Turismo, donde desempeñaba sus funciones la afectada, su cargo fue suprimido, por lo que se le asignó a la afectada una función descansada tomando en cuenta su estado de gravidez, manteniéndole el haber que percibía en su cargo anterior. El informe descrito confirma el desconocimiento de los alcances de la protección a la maternidad que brinda la Constitución Política del Estado y las leyes.

Como quiera que hasta la fecha Gilda Guzmán Daza no fue restituida a su puesto de trabajo como Asistente Administrativo - Capacitación y Promoción, dependiente del Viceministerio de Turismo, con el ítem 93 y remuneración mensual de Bs1490.- y ante la persistente negativa del reconocimiento de la protección a la maternidad por parte de las autoridades recurridas, éstas han vulnerado efectivamente los derechos de Gilda Guzmán Daza, toda vez que existe expresa prohibición del cambio de funciones y puesto de trabajo de una mujer embarazada, aún en caso de reestructuración, disolución o modificación de instituciones públicas. Por esos motivos y además por haberle rebajado su haber mensual y estar impago el subsidio prenatal, plantea este recurso.