SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La representante de los recurridos informó que al haber desaparecido el Ministerio de Desarrollo Económico, desapareció la relación laboral cualquiera fuera el motivo que la originó porque no existe empleador. Por ese motivo, se dispuso el retiro de todos los funcionarios de ese Ministerio pero a la representada del recurrente se la contrató por sensibilidad social, con el mismo sueldo y con los incrementos correspondientes, pues de febrero a julio percibió Bs1490.- y en julio Bs1500.- (mil quinientos bolivianos), habiendo percibido el mes de mayo Bs40.- menos por un descuento de un día de haber, cual acredita por certificación adjunta y planillas, es decir, no existió rebaja de sueldo. El Ministerio de Producción y Microempresa al ser una entidad nueva, asignó funciones a las personas que trabajan en dicho ente, habiéndole explicado al Defensor del Pueblo la situación legal de la funcionaria, quien continúa trabajando, así que no se violó la Ley 975 de 2 de marzo de 1988. También se les pidió el memorando de reasignación de funciones, pero ellos sólo tienen el de asignación de funciones, por lo que no atendieron ese requerimiento. Como el cargo reclamado no existe y el ítem 93 es de recepcionista telefónica, se asignó a la representada del recurrente un cargo de acuerdo a su estado porque no puede ejercer otros más difíciles; extremo que fue mal entendido. Indicó estarse abusando de este recurso porque ante el memorando de cambio de funciones, la afectada pudo interponer un recurso jerárquico, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, máxime si el Ministerio tomó las previsiones para no afectar los derechos de la representada del recurrente ante la disolución de entidades estatales.