SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados.

Ahora, si bien este Tribunal ha establecido como regla general que cualquier persona que interponga este recurso está en la obligación de demostrar las afirmaciones que realiza en su recurso, con la finalidad de que este Tribunal tenga certeza sobre la veracidad de las denuncias formuladas y la responsabilidad de las autoridades recurridas, no es menos cierto que también estableció excepciones a la regla en sentido de que, la autoridad recurrida no desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados.

El razonamiento expresado, fue asumido por este Tribunal en su jurisprudencia; así, en la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, se ha señalado que “(...) Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (...)”.

En la misma línea de razonamiento, en la SC 1313/2003-R de 8 de septiembre, se ha señalado que “(...) el hecho de que el Fiscal recurrido hubiera mantenido la privación de libertad de los recurrentes por más de 72 horas, constituye sin duda una detención ilegal e indebida, extremo que no fue desvirtuado por esa autoridad al no haber acudido a la audiencia de hábeas corpus ni presentado el informe de rigor, en desconocimiento del art. 18 CPE, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada”.

Glosados los entendimientos jurisprudenciales y teniendo en cuenta que en el  presente caso el Fiscal recurrido no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno no obstante su legal notificación practicada el 15 de septiembre, a horas 10:00, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada basándonos en lo aseverado por la recurrente.