Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante acta 3/2007 de 4 de octubre, se determinó la suspensión general de los plazos procesales a partir de la misma fecha. Por acta extraordinaria de 3 de diciembre de 2007, se procedió a reanudar los plazos procesales a partir del 4 de diciembre de 2007, siendo la nueva fecha de vencimiento el 28 de diciembre de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR