SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que su hermano fue detenido indebidamente con una orden de aprehensión emanada por el Fiscal recurrido, cuando lo que correspondía era ser notificado personalmente por conocer su domicilio, sumándose a ello que el mandamiento librado se basó en la existencia de suficientes indicios sobre la autoría de un supuesto intento de homicidio, en contradicción con el desfile identificativo que se pretende realizar el 14 de septiembre, a horas 14:30. Finalmente señala que la autoridad fiscal desconociendo el art. 289 del CPP, no dio aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR