SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
II.1.
Así, según lo aseverado por el actor, no desvirtuado por la autoridad recurrida, quién no obstante su legal notificación no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno, hubiere sido detenido indebidamente con una orden de aprehensión emanada por la autoridad fiscal, que fue faccionada amparándose en el art. 226 del CPP, cuando lo que correspondía era ser notificado personalmente al tener conocimiento de su domicilio.
Asimismo asevera que el mandamiento de aprehensión librado se basó en la existencia de suficientes indicios de que es autor de un supuesto intento de homicidio, en contradicción con el desfile identificativo que se pretende realizar el 14 de septiembre, a horas 14:30; para finalmente señalar que, el recurrido incumplió con lo determinado en el art. 289 del CPP al no dar aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR