SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2007, cursante a fs. 2 vta., la recurrente sostiene que el 13 de septiembre del año en curso a horas 17:00, su hermano fue detenido en la puerta de su domicilio ubicado en la calle Palermo edificio San Ignacio 274 con una orden de aprehensión emanada del Fiscal, amparándose en la norma prevista en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando lo que correspondía al tener conocimiento de su domicilio era ser notificado personalmente conforme lo previenen los arts. 160, 161 y 163 del CPP.
Señala que, la autoridad Fiscal recurrida libró el mandamiento de aprehensión basándose en la existencia de suficientes indicios de que su hermano hubiere sido autor de un supuesto intento de homicidio en contradicción con la audiencia de desfile identificativo que pretende realizar el 14 de septiembre, a horas 14:30.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR