Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
improcedente
La Sentencia 11 de 15 de septiembre de 2007, cursante a fs. 8 de obrados pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, señalando que instalada la audiencia, por secretaría se informó que ninguno de los sujetos procesales se hizo presente, constituyendo un principio general que quién denuncia la vulneración a la libertad debe probarla, no contando en actuados procesales con prueba alguna que acredite lo denunciado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el recurso de hábeas corpus, ya sea por no concurrir a la audiencia ni prestar su informe de ley, pese a su legal citación, o cuando asistiendo a la audiencia o prestando el informe, confirma los actos ilegales demandados.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR