SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.3.

III.3. En el caso analizado, ante la existencia de un proceso investigativo en curso, corresponde que el representado de la recurrente ocurra ante el Juez cautelar demandando la supuesta ilegal aprehensión de la que fue objeto, para que dicha autoridad la considere y en su caso la repare, no pudiendo a través de esta acción tutelar directamente invocar dichos extremos conforme se señaló en la jurisprudencia glosada precedentemente, por tener atribuciones el Juez cautelar para considerar las supuestas ilegalidades que se cometieren en el desarrollo de la investigación, estableciendo al respecto la SC 0957/2004-R, que cuando se denuncia aprehensiones fiscales o policiales ilegales, las mismas sólo pueden ser consideradas cuando no obstante haber sido reclamadas, el juez cautelar no las repara, dando lugar recién a que se abra el ámbito de esta acción tutelar, teniendo en cuenta que conforme establece la doctrina constitucional precedentemente desarrollada, el juez cautelar es la autoridad que previamente a definir la situación jurídica del imputado, disponiendo su libertad, o en su caso, la imposición de medidas cautelares, a solicitud de parte, debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado, advirtiéndose en el caso de autos por las aseveraciones efectuadas por el representado de la recurrente que hubiere acudido ante dicha autoridad, circunstancia que imposibilita su análisis por existir un medio de defensa expreso, idóneo expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneren su derecho a la libertad, entre ellos, las aprehensiones supuestamente ilegales practicadas por el fiscal o por la policía.