SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
El Juez recurrido, de acuerdo con el informe de fs. 42 a 44, señala: 1) El poder de 21 de marzo de 2001, conferido por José Fernando Carrillo Castelo a favor de Paul Ruiz Vargas fue, entre otras cosas, para pedir la devolución y entrega de los camiones con placas 1011-EKL y 1126-DIT y CSK-115…; 2) En diciembre del año 2000 y enero del 2001, el recurrente en representación de Jaime del Castillo solicitó el trasbordo de la mercadería retenida que transportaba el camión con placa 1011-EKL que en el requerimiento de 7 de febrero de 2001, se menciona que es de propiedad de Jaime del Castillo; 3) El 7 de marzo de 2002, en representación de José Fernando Carrillo Castelo, solicitó se tramite la desaduanización de los vehículos y el 26 de ese mismo mes pidió la nacionalización de los camiones con placas de circulación 1126-DIT y 1011-EKL sin indicar a nombre de quién; 4) En el requerimiento de fs. 280 a 282 la Fiscal de ese entonces dijo que “el imputado José Fernando Carrillo Castelo también se encuentra su conducta incursa en el delito de contrabando ya que a fs. 199 a 200, otorga poder notariado suficiente arrogándose el derecho propietario de ambos camiones decomisados lo que implica una aceptación tácita del derecho propietario y que con relación a estos camiones el mismo imputado admite que estos no contaban con documentación legal suficiente”; 5) Paul Ruiz Vargas presentó los edictos de citación y emplazamiento a los procesados como si se tratare del querellante actuando por sí y en contra de su mandante José Fernando Carrillo Castelo en una aparente colusión; 6) Paul Ruiz Vargas sigue actuando en representación de Jaime del Castillo que no fue procesado; sin embargo, su intervención es como si fuere el propietario de la mercadería y de los dos motorizados; 7) Se recibió una serie de memoriales a Paul Ruiz Vargas, mas, al evidenciarse su malicia y temeridad se ordenó que no se le reciba memorial alguno por no ser sujeto procesal; 8) José Fernando Carrillo Castelo, condenado a tres años de reclusión no tiene derecho alguno a reclamar porque en la Sentencia condenatoria el Juez ordenó que se entreguen a los que demuestren el derecho propietario; 9) Paul Ruiz Vargas solicitó que se deje sin efecto la Resolución de 15 de octubre de 2003, por la que el Juez de ese entonces ordenó que la Aduana Distrital proceda al nacionalización de los vehículos a favor del tercero interesado Cresencio Andrade Fernández, que hizo el reclamo del motorizado, es que se dispuso que la Aduana Nacional proceda al trámite administrativo correspondiente, habiendo sido -la Aduana Nacional- designada la depositaria, responsabilidad que posteriormente recayó en Cresencio Andrade Fernández.
El Gerente Regional de la Aduana, a través de su abogado, señala 1) La Aduana Nacional no apeló de la Sentencia condenatoria por considerar que al haberse demostrado la comisión del delito de contrabando corresponde directamente su decomiso definitivo; empero, posteriormente apareció Paul Ruiz Vargas con un poder y Crescencio Andrade Fernández reclamando derecho propietario sobre los motorizados, sin documentación alguna, y no es evidente que el primero haya transferido los motorizados al segundo porque el documento que respalda la decisión del Juez no dice que se transfiere sino la recepción de una suma de dinero “(…) para la substanciación del trámite administrativo aduanero, como así también ante el Tribunal de Aduana, Ministerio Público para la recuperación y posterior nacionalización de los dos camiones”; 2) Los dos camiones pasaron a disposición del Estado porque no puede haber una Sentencia condenatoria y liberar el instrumento u objeto del delito. Paul Ruiz Vargas y Crecencio Andrade Fernández iniciaron por cuerda separada trámites de nacionalización que fueron rechazadas; 3) La Aduana se opuso a la entrega en calidad de depósito judicial de ambos camiones a favor de Crecencio Andrade porque el documento que entrecomillas acredita el derecho propietario no es tal, es un documento simple sin reconocimiento de firmas que no tiene valor legal para la Aduana, pese a ello se dio cumplimiento a la orden judicial de entrega en calidad de depósito judicial pese a que en su debida oportunidad se le hizo conocer al Juez que con relación a uno de los camiones (1011-EKL) existen seis procesos penales por tránsito no arribado.