Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
concedido
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber concedido la tutela impetrada, aunque con otro fundamento y alcance, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.