Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneró su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso por cuanto el Juez de la causa recurrido mediante decreto ha ordenado que los funcionarios del Juzgado a su cargo no le reciban memorial alguno y en efecto así obra el personal auxiliar, pese a que a él, en diversas actuaciones dentro del proceso seguido contra su mandante, se le ha admitido su apersonamiento en su calidad y/o condición de representante del condenado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.