SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de diciembre de 2000, se realizó una intervención aduanera en la tranca de Suticollo sobre un motorizado con placa de circulación 1126-DIT “bajo la presunción de tránsito no arribado de la mercadería que transportaba”, oportunidad en la que intervino en representación legal de Jaime del Castillo, la misma que fue aceptada por el Jefe de la Unidad Técnica Aduanera de Cochabamba; luego, el Fiscal adscrito al Servicio Nacional de Aduanas requirió el rechazo de ingreso a juicio contra su representado y otros, acusando de contrabando a los personeros legales de las empresas transportadoras “Géminis” y “Transportes Santiago”, remitiéndose los antecedentes ante el Juez competente del Distrito Judicial de Santa Cruz al haberse excusado el Juez de Partido en lo Penal de Cochabamba.
Posteriormente, José Fernando Carrillo Castelo le otorgó poder especial, bastante y suficiente (N° 144/2001 de 21 de marzo) para pedir la devolución y entrega de los camiones con placas de circulación 1011-EKL, 1126-DIT y CSK-115. Iniciado los trámites y toda vez que entraba en vigencia la nueva normativa procesal, el cuadernillo de prueba fue remitido ante el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, habiéndole solicitado la continuación del trámite aduanero para obtener las pólizas de importación y retiro de los camiones, ordenándole -el Juez- presentar la documentación referida al trámite solicitado.
Por el contenido de la acusación de la Fiscal de manera expresa se reconoció su calidad de representante legal de José Fernando Carrillo Castelo, propietario de los camiones decomisados, notificándosele incluso con el Auto de señalamiento de audiencia, iniciándose una serie de audiencias hasta dictarse la Sentencia correspondiente.
Dictada la Sentencia condenatoria contra Rosario Butrón Paz, Juan Carrillo Castelo y José Fernando Carrillo Castelo, dispuso en forma accesoria y en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 27149 de 2 de septiembre de 2003, la legalización ante la Aduana Nacional de los camiones marca Volvo, modelos 1987 y 1999, motor TD121F328125267 y chasis YV2H2A3A0HA06917 y motor TD162FL50033244620015 y chasis YV2H2B6CXKA329639, respectivamente.
El 16 de noviembre de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, por Auto 46/04, dispuso “(…) que cualquier interesado que acredite derecho sobre los motorizados descritos anteriormente, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos administrativos exigidos por la Aduana Regional Santa Cruz…”, consecuentemente existiendo la documentación pertinente a nombre de su poderdante José Fernando Carrillo Castelo solicitó la entrega de ambos vehículos habiendo el Juez dispuesto que esté al Auto antes aludido. El 28 de diciembre de 2004, en cumplimiento de la circular 113/2004 de 28 de diciembre, los actuados fueron remitidos al Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, el que habiendo dispuesto la radicatoria de la causa expresamente reconoció su calidad de representante legal de José Fernando Carrillo Castelo haciéndole conocer ulteriores actuaciones; mas, en un exceso de poder de forma arbitraria e ignorando o desconociendo los derechos de sus representados mediante simple providencia de 25 de enero de 2005, ordenó que “los funcionarios de este Juzgado no reciban memorial alguno de Paul Ruiz Vargas” , desconociendo la Sentencia dictada dentro del proceso con relación a la nacionalización de los dos camiones, y de manera ilegal, haciendo imposible la ejecución de la Sentencia, designó a Cresencio Andrade Fernández como depositario, desconociendo el Código Tributario, decisión que no pudo ser impugnada por la arbitraria orden de no recibírsele memorial alguno.