SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.1.

III.1. El recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En ese contexto, la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional en el ámbito judicial, está reservada a aquellos actos o defectos de procedimiento, en que incurran jueces o tribunales, provocando una disminución material de las posibilidades de las partes para hacer valer sus derechos o pretensiones y que materialmente lesionan -entre otros- el derecho al debido proceso, en sus diversos elementos constitutivos.