SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. De los términos contenidos en el recuso, se establece que la pretensión del recurrente es lograr que la jurisdicción constitucional, a través del amparo, anule el decreto de 25 de enero de 2006 y otras actuaciones y se ordene se le reconozca su calidad de apoderado y representante de José Carrillo Castelo, alegando que el decreto aludido, al disponer que no se le reciba memoriales  presentados por él (recurrente) vulneran su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, a cuyo efecto es preciso recordar, en cuanto al debido proceso, que este está consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habiendo entendido este Tribunal Constitucional, como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R).

Asimismo, en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, ha señalado que "…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales" .

Por otra parte, el orden constitucional, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de la garantía del debido proceso, este está consagrado autónomamente en el art. 16.II de la CPE que consagra que "el derecho a la defensa en juicio es inviolable"; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente. En ese sentido la SC 0136/2003-R de 6 de febrero. Igualmente, el derecho a la defensa, de acuerdo con el precedente constitucional inserto en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre,  tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio.