Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
“conceder
En el caso que se revisa, el Tribunal de garantías no utilizó adecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, puesto que pese a haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, declaró “procedente el recurso”, cuando el término correcto era “conceder el amparo solicitado”, aspecto que será enmendado en la parte resolutiva del presente fallo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- III.4.
- “conceder
- APROBAR