SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, de acuerdo a lo relatado en el memorial de demanda y corroborado de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, el recurrente fue expulsado de la comunidad de Hussi, otorgándosele el término de tres meses para que venda sus terrenos y abandone la comunidad; determinación adoptada por la dirigencia y bases, por un altercado que tuvo con su cuñado. La sanción le fue impuesta dentro de una práctica de “justicia comunitaria”, como forma de solución alternativa de conflictos al interior de la comunidad campesina; además, como castigo adicional se le aplicó la suspensión en la utilización del agua para riego.
Pues bien, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, se tiene que la justicia comunitaria en nuestro país halla reconocimiento en el art. 171.III de la CPE; empero, como se tiene dicho, sus normas no pueden contrariar preceptos constitucionales ni legales, especialmente aquellos relacionados con derechos fundamentales y garantías constitucionales, dado que estos últimos son inherentes a la dignidad que asiste a todo ser humano, por lo que el Estado está en la obligación de respetarlos, garantizarlos y/o satisfacerlos. Por su parte, en el Estado Boliviano, y del cual forman parte también las comunidades campesinas, toda persona entre sus deberes fundamentales tiene el “De acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República” [art. 8 inc. a) de la CPE]. Asimismo, el propio Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, en su art. 8.2 establece:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- III.4.
- “conceder
- APROBAR