SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 3 de agosto de 2006 (fs. 22 a 23), manifiesta que el año 1989 con su padre y hermano, adquirieron terrenos agrícolas en la comunidad de Hussi, cantón Cohoni de la provincia Murillo, integrándose totalmente a la comunidad con todos sus derechos y obligaciones, viviendo en completa paz y armonía, hasta que el 4 de noviembre de 2005, su cuñado René Elmer Quispe Calle le agredió físicamente por una deuda de dinero, cuando se encontraba en la huerta junto a su familia, produciéndole la pérdida de un diente; ante lo cual tuvo que defenderse sin que haya causado ninguna lesión grave al agresor. Al día siguiente demandó ante el Corregidor por la agresión sufrida por su cuñado, sin que éste se haya presentado; empero, el 15 del mismo mes y año, instigados por la familia del indicado, en base a chantajes y mentiras decidieron expulsarle de la comunidad de Hussi, sin que se le haya instaurado un debido proceso, habiendo el Secretario General, expresado en asamblea: “tal como hemos pensado el 14/11 así nomás lo haremos” y en base a este prejuzgamiento, fuera de la audiencia comunal, los dirigentes y las bases parcializadas tomaron la decisión, dándole el término de tres meses para que venda sus terrenos y abandone la comunidad, pese a que esta sanción en la justicia comunitaria corresponde a delitos muy graves.
Como segundo hecho violatorio de sus derechos denuncia que los dirigentes sindicales le notificaron el 16 de julio de 2006, con una orden suspendiéndole el uso de agua para riego, sin que fuera sometido a la audiencia de justicia comunitaria, lo que le afecta en la producción de sus cultivos, habiendo agotado así las “soluciones administrativas en todas sus instancias” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- III.4.
- “conceder
- APROBAR