SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
El Juez Técnico, Andrés Adhemar Rueda Esquivel en su informe que cursa a fs. 53, manifestó lo que sigue: a) El 16 de julio de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, dispuso la cesación a la detención preventiva del imputado Efraín Ribera Arauz, aplicando medidas sustitutivas, entre ellas, dos garantes idóneos; b) Cuando radicó la causa en el Tribunal el imputado ofreció como garante a Eugenio Condori Quispe y Jery Ramiro Guardia Aleluya. Al recibir a estos garantes, el primero de los nombrados no sabía el nombre de la persona que anteriormente garantizó, ni se acuerda el proceso, por lo que ante esa inconducta se rechazó la garantía por no ser idónea; con respecto al otro garante, se observó que su cédula de identidad señalaba un domicilio distinto al indicado en el registro domiciliario, ante ello se pidió que aclare cuál era su domicilio, retornando con una cédula nueva en donde cambia el mismo, a cuyo efecto se dispuso que el auxiliar de Secretaría se constituya a verificarlo; b) Al ser observado el garante Eugenio Condori Quispe, la defensa presentó como garante sustituto a Marianela Condori Marca, “persona esta que en otro proceso penal por delitos de narcotráfico el suscrito juez lo vio que participaba en forma activa, incluso dentro de esta misma causa, ante ello se ordenó que por Secretaría se verifique su domicilio” (sic). El Auxiliar de Secretaría informó que el inmueble es una casa con barda color amarillo, portón cerrado metálico color blanco, con una plaqueta pequeña en la parte superior que indica “Flia. Guardia Aleluya”, lo que conlleva a que ambos garantes no son idóneos, no cumplen con los valores que engloba idoneidad, es por eso que se negó como garantes a estas dos personas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.2. Finalidad de la fianza personal
- o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- )