SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato

          De otro lado, corresponde señalar que la SC 0862/2005-R de 27 de julio ha establecido que “(…) el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, deben tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido. Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado”.

Dentro de esa perspectiva, es posible concluir que la libertad por haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo se hará efectiva luego de haberse cumplido con las medidas sustitutivas y requisitos impuestos por la autoridad judicial competente, y si bien los jueces tienen la facultad de analizar y evaluar el cumplimiento de esos requisitos para efectivizarla, y que en el caso de la fianza personal, cuentan con la potestad de velar de que esa garantía tenga la eficacia que el art. 243 del CPP ordena, y por lo mismo, pueden rechazar la garantía personal ofrecida por no ser previsible el cumplimiento de esa finalidad; ello no implica a que la idoneidad del garante no se establezca bajo parámetros objetivos y razonables, pues ante la ausencia de estos parámetros el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado.