SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2. Finalidad de la fianza personal
La SC 215/2003-R, de 21 de febrero, ha declarado que: “(...) la fianza personal constituye una medida sustitutiva a la detención preventiva, que tiene por finalidad asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que se le imponen y las órdenes del juez o tribunal, así como asegurar que el imputado se presente ante el juez o tribunal las veces que sea requerido y en caso de incomparecencia (por fuga), el fiador tiene la obligación de pagar una suma de dinero para satisfacer gastos de captura y costas procesales, conforme establecen los arts. 240 inc. 6), 241 y 243 CPP.
Que, de la relación precedente se tiene que la obligación principal del imputado es asegurar su presencia a efectos del proceso, es decir la de no fugar, siendo la fianza una obligación subsidiaria o accesoria a la principal que la adquiere el garante personal que tiene la obligación de solventar gastos de captura y costas, sólo cuando el garantizado (imputado) evada el cumplimiento de su obligación principal, es decir en caso de incomparecencia o cuando no se haya sometido al proceso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.2. Finalidad de la fianza personal
- o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
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