SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
improcedente
La Resolución de 13 de septiembre de 2007, que cursa de fs. 62 a 63 declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 7 de septiembre de 2007, se dictó la resolución mediante la cual el Tribunal de Sentencia negó la aceptación a los dos garantes por no cumplir el requisito de idoneidad, quedando las partes legalmente notificadas con la resolución para hacer uso del recurso de apelación; 2) La SC “170/2005”, de 23 de febrero indica que en los supuestos en los que la norma procesal prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, ésta debe ser utilizada previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de hábeas corpus opera de manera subsidiaria. El procedimiento penal ha previsto un recurso expedito para impugnar los actos del juez; entonces, esta garantía deberá ser utilizada cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas; 3) En el caso, el auto que niega a los garantes presentados por el recurrente por no ser idóneos es de 7 de septiembre, resolución que indica que el recurrente debe recurrir de apelación, de tal manera estando el medio al alcance del recurrente, no cabe considerar el hábeas corpus para ordenar la libertad que ahora pretende; 4) No existe detención, persecución, ni procesamiento indebidos, sino que simplemente no se ofreció a garantes idóneos. Al respecto el art. 245 del CPP señala que la libertad sólo se hará efectiva luego de haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.2. Finalidad de la fianza personal
- o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
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