Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4.
II.4. El 23 de agosto de 2007 se celebró audiencia de garantía de fianza personal en la cual los jueces técnicos recurridos refiriéndose a que el garante Jery Ramiro Guardia Aleluya fue observado porque tenía registrado en su carné un domicilio diferente al señalado en el registro domiciliario, y que a la fecha presentó nuevo carné de identidad pero en éste no consta el número de su residencia, dispusieron que por Secretaría se verifique su domicilio, y que posterior a ello se suscribiría el acta. Asimismo en cuanto al nuevo garante ofrecido, ordenaron la verificación de su domicilio por Secretaría a efectos de determinar su idoneidad (fs. 37).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.2. Finalidad de la fianza personal
- o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
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