SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
En forma previa a resolver la problemática planteada, corresponde referirse al fundamento del Tribunal de hábeas corpus de declarar la improcedencia del recurso por subsidiariedad bajo el argumento de que el recurrente no interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó a los garantes presentados por el recurrente para efectivizar su libertad. Al respecto corresponde señalar que si bien es evidente que a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, la jurisprudencia constitucional ha establecido en forma expresa “(...) que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata (…)”; sin embargo, el referido entendimiento no es aplicable al caso que se examina, teniendo en cuenta que el art. 251 del CPP prevé el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, y no así contra resoluciones pronunciadas a tiempo de ejecutar una medida cautelar, como es el caso que nos ocupa, en el que se pretende efectivizar la concesión de la cesación de la detención preventiva bajo medidas sustitutivas; en cuyo mérito, debe entenderse que la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus sólo es posible cuando existe el medio idóneo e inmediato para proteger la libertad ilegalmente restringida. La normativa procesal no prevé en forma expresa el recurso de apelación contra esta clase de decisiones asumidas en la etapa de efectivización de la libertad a raíz de la imposición de medidas sustitutivas; por lo que corresponde reconducir el entendimiento contenido en la SC 0341/2007-R de 30 de abril y el asumido por el Tribunal de hábeas corpus, por cuyo efecto se ingresa al análisis de fondo de la problemática.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.2. Finalidad de la fianza personal
- o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
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