SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 49 a 50 vta., el recurrente asevera que el 16 de julio de 2007, en audiencia de apelación de medidas cautelares, los Vocales de la Sala Penal Segunda le concedieron la cesación de su detención preventiva bajo las medidas sustitutivas de arraigo, prohibición de relacionarse con personas relacionadas al delito que se investiga, la obligación de presentarse quincenalmente ante el Fiscal Director de la Investigación y una fianza de carácter personal de dos garantes. En cumplimiento de esa resolución ofreció como garantes personales a Eugenio Condori Quispe y Jery Ramiro Guardia Aleluya, adjuntando sus respectivos registros domiciliarios, emitidos por autoridad competente siendo uno de ellos rechazados sin ningún fundamento, a cuyo efecto lo sustituyó. Posterior a ello, ordenaron al funcionario del juzgado la verificación de los domicilios violando lo preceptuado en la instructiva 03/2005 que establece que la extensión de los registros domiciliarios es de facultad privativa de la Policía Nacional, quitándole la validez y autenticidad a los mismos, inmiscuyéndose en actos investigativos, que es de competencia privativa de la Policía Nacional y del Ministerio Público.

Agrega que no obstante de haberse verificado los domicilios de sus garantes, los jueces recurridos se niegan a suscribir el acta de garantía de sus garantes personales, siendo que se cumplió con los requisitos exigidos, por ello es que el 4 de septiembre de 2007 reiteró su solicitud de librarse mandamiento de libertad; empero, por providencia de 5 de septiembre se ordenó que previamente debía firmarse el acta correspondiente, ordenando el Juez Julio Nelson Alba Flores a que condujera a sus garantes a su despacho el 7 de septiembre de 2007 para que firmen el acta; sin embargo, cuando éstos se constituyeron al despacho, el recurrido le indicó que no eran idóneos y por lo tanto no podían firmar el acta de garantía.