AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

a)

Agrega que, durante la tramitación de la apelación tampoco se aplicó el debido proceso, pues por determinación del Auto Definitivo de 24 de enero de 2006, al haberse iniciado la causa con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley del Ministerio Público 2175, se dispuso que en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta, al ser primordial la intervención de los fiscales en asuntos no penales en los que a la vigencia de dicha ley estuvieren actuando en representación del Ministerio Público, no debía considerarse el Dictamen de fs. 1530 y con carácter previo a cualquier pronunciamiento, la causa debía correr en vista fiscal; determinación que motivó se pronuncie el Dictamen de fs. 1535, que ratificando la problemática estableció que al tratarse de una controversia exclusiva entre particulares y de carácter civil el Ministerio Público no tenía ninguna intervención al no ser la Alcaldía Municipal parte del mismo, dictamen que al no haber sido mencionado en la Resolución de 1 de agosto, motivó la solicitud de complementación y enmienda que fue resuelta por Auto de 19 de agosto de 2006, en el que se dejó establecido la existencia de un dictamen fiscal al que no se refirieron en la Resolución anterior -de 1 de agosto de 2006- desconociendo si las autoridades recurridas estaban de acuerdo o en desacuerdo con aquel Dictamen mismo, por lo que se pregunta: ¿Si la Resolución de 1 de agosto de 2006, no hace referencia a ningún dictamen, de haber considerado el Dictamen de fs. 1535, en qué queda el Auto Definitivo de fs. 1534 en relación con la cláusula quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley 2175?; en consecuencia recurre de amparo solicitando se declare procedente y se disponga: a) el carácter vinculante y obligatorio de la SC 923/2003-R, aplicable por tanto a su caso; y b) la inexistencia del debido proceso en la tramitación del recurso de apelación que concluye con la Resolución 254/06, de 1 de agosto de 2006.