Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
rechazó
Por Resolución 429/2006, de 12 de octubre, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 31 y vta., rechazó el recurso por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 97.IV y V de la LTC, argumentando la inexistencia de algunas piezas procesales y de la SC 923/2003-R, así como la inobservancia del requisito de contenido referido a precisar los derechos o garantías que considera restringidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- la improcedencia
- recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Resolución 392/2004, de 2 de agosto, disponiendo la inejecutabiliad de dicho mandamiento de desapoderamiento
- APROBAR