Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 429/2006, de 12 de octubre, cursante a fs. 31 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de declarar la improcedencia in limine del recurso por los fundamentos expuestos anteriormente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- la improcedencia
- recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Resolución 392/2004, de 2 de agosto, disponiendo la inejecutabiliad de dicho mandamiento de desapoderamiento
- APROBAR