AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que en ejecución de sentencia del proceso civil seguido por Jockey Club contra la Alcaldía Municipal de La Paz y la Asociación de Propietarios de San Miguel, al expedirse el mandamiento de desapoderamiento contra el inmueble del que la Cooperativa Educacional es poseedora, presentó la SC 923/2003-R que al ser vinculante y aplicable en su caso, determinó que la Jueza a quo pronuncie la Resolución 392/2004, disponiendo la inejecutabilidad de dicho mandamiento de desapoderamiento al dejar claramente establecido que la CECOL Ltda. no obstante de ser poseedor del predio no fue parte del proceso; Resolución que apelada por Jockey Club fue revocada por Auto de 1 de agosto de 2006, pronunciado por los recurridos, desconociendo no sólo el carácter vinculante de una Sentencia Constitucional bajo una supuesta cosa juzgada sino la garantía al debido proceso, pues en cumplimiento del Auto Definitivo de 24 de enero de 2006, no se consideró el Dictamen de fs. 1530 sino el pronunciado luego de corrida la causa en vista fiscal, es decir, el Dictamen de fs. 1535, el que al no ser mencionado en la Resolución de 1 de agosto de 2006, ante la solicitud de complementación y enmienda mereció el Auto de 19 de agosto en el que se dejó establecido la existencia de un dictamen fiscal anterior al cual no se hizo referencia en la Resolución anterior de 1 de agosto de 2006. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de rechazo del recurso argumentadas por el Tribunal de amparo.