AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 429/2006, de 12 de octubre, cursante a fs. 31 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Raúl Fernando Loayza Millán en representación de la Cooperativa Educacional Loretto Ltda. (CECOL Ltda.) contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de dicha Corte, alegando como vulnerados el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso de la entidad a la que representa, previstos por los arts. 16, 34, 116.IV, 121, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- la improcedencia
- recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Resolución 392/2004, de 2 de agosto, disponiendo la inejecutabiliad de dicho mandamiento de desapoderamiento
- APROBAR