Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
1º APRUEBA
1º APRUEBA la Resolución 098/2006, de 6 de octubre, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que por los fundamentos expuestos precedentemente el recurso debió haber sido rechazado in limine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no se puede demandar a una autoridad intermedia
- I.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- 1º APRUEBA
- 2º Recomendar