AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA

Fecha: 09-Feb-2007

no se puede demandar a una autoridad intermedia

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Resolución pronunciada se constata que el Tribunal de amparo incurrió en errores procedimentales y de apreciación al no haber efectuado el análisis previo a la etapa de admisibilidad del recurso, por cuanto el argumento que utilizó para declarar la improcedencia in limine del recurso se refirió a la falta de legitimación pasiva de los vocales recurridos cuando señaló “(…) que no se puede demandar a una autoridad intermedia. No corresponde reveer actuaciones de un tribunal, cuando se ha ocurrido ante un tribunal superior para que se pronuncie en el proceso. En todo caso la demanda debía dirigirse contra los Ministros de la Corte Suprema que declaran la ilegalidad de su recurso (…)” (sic) (fs. 71 vta.), que al margen de no corresponder ser observado antes de admitir la acción tutelar no tiene ninguna relación con la pretensión que busca el recurrente, cual es “(…) se deje sin efecto el AUTO DICTADO POR LOS VOCALES RECURRIDOS EN QUE DECLARAN EJECUTORIADO EL RECURSO, que sale a fs. 670, de 11 de agosto de 2006” (sic) -que declaró ejecutoriado el Auto de 19 de junio de 2006, por el que se rechazó el incidente de nulidad- disponiéndose en consecuencia “(…) que la Sala Civil Segunda envíe el expediente ante la Corte Suprema de Justicia para que se espere sorteo para AUTO SUPREMO en una de sus formas que establece nuestras normas rituales (…)” (sic); en consecuencia, en primer término, el Tribunal de amparo debió verificar la existencia de las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC, y en caso de no concurrir ninguna de ellas, ingresar a constatar si el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad conforme lo dispone el art. 97 de la citada ley, sin que la exigencia contenida en el parágrafo II de dicho artículo referido a señalar el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, así como del tercero interesado -en casos determinados- deba ampliarse a analizar y observar la legitimación activa de los recurridos, “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras) aspecto que se reitera, deberá ser motivo de análisis de fondo del recurso.