Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
improcedencia in límine
Por Resolución 098/2006, de 6 de octubre, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la improcedencia in límine del recurso argumentando que debió haber sido dirigido contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declararon la ilegalidad de su recurso de compulsa, pues no pueden modificarse las actuaciones de los tribunales inferiores cuando existe el pronunciamiento de legalidad de las autoridades superiores a quienes se colocaría en indefensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no se puede demandar a una autoridad intermedia
- I.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- 1º APRUEBA
- 2º Recomendar