AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA

Fecha: 09-Feb-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios iniciado en su contra por Eladio Hurtado Urgel, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada su acción reconvencional, la que  apelada fue confirmada por los recurridos mediante al Auto de Vista de 4 de octubre de 2005, contra el que interpuso recurso de casación que fue concedido por Auto de 1 de abril de 2006; empero, al no haber provisto los recaudos de ley para la remisión del expediente original, ya que con dicha concesión fue notificado en el tablero de la Secretaría de Cámara y no personalmente, conforme prevé el art. 261 del CPC a través del Auto de 3 de mayo de 2006, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 4 de octubre de 2005, Resolución contra la que interpuso un incidente de nulidad siendo rechazado por Auto de 19 de junio de 2006, contra el que recurrió de casación, pero al haberse negando su concesión por no encontrarse previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 261 del mismo Código, mediante el Auto de 11 de agosto de 2006, se declaró ejecutoriado el Auto -de 19 de junio de 2006- que rechazó el incidente de nulidad planteado, motivo por el que interpuso un recurso de compulsa que fue declarado ilegal por la Corte Suprema de Justicia mediante el AS 168, de 6 de septiembre de 2006. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si concurre o no la causal de improcedencia in limine del recurso alegada por el Tribunal de amparo.