AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 098/2006, de 6 de octubre, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Adalid Castedo Suárez contra Ramiro Claros Rojas, Oswaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de dicha Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a recurrir, previstos en el art. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 inc. 6) del Pacto de San José de Costa Rica, 2.3 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no se puede demandar a una autoridad intermedia
- I.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- 1º APRUEBA
- 2º Recomendar