AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2007-RCA

Fecha: 09-Feb-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2006, cursante de fs. 68 a 70 vta., el recurrente refiere que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios iniciado por Eladio Hurtado Urgel en su contra, en primera instancia se pronunció Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada su acción reconvencional, resolución que al ser apelada fue confirmada por los vocales recurridos, por lo que dentro de término legal presentó recurso de casación el que corrido en traslado y contestado por el demandante fue concedido por Auto de 1 de abril de 2006, con el que fue notificado ilegalmente en el tablero de la Secretaría de Cámara; empero, aplicando lo establecido por el art. 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber provisto los recaudos de ley para remitir el expediente original a la Corte Suprema -no por su negligencia sino por la violación a su derecho a la defensa- se declaró la ejecutoria del Auto de Vista pronunciado en la alzada vulnerando su derecho a recurrir, por lo que contra dicha diligencia que le causó indefensión, interpuso un incidente de nulidad al considerar que se le estaba negando el derecho de recurrir de casación por un simple formalismo, por cuanto al tratarse de una conminatoria para pagar los recaudos exigidos debió haber sido notificado personalmente o “por lo menos” en su domicilio procesal “ y en su defecto en su domicilio real.

Agrega que corrido en traslado el incidente, por Auto de 11 de agosto de 2006, fue rechazado “(…) y como quiera que ante la misma instancia se dictó otro Auto de Vista para agotar las vías ordinarias y de que se pueda abrir la competencia constitucional por el carácter subsidiario del recurso, (interpuso) recurso de compulsa por que se (le) negó un nuevo recurso casacional pero contra el Auto de fs. 670 del expediente original, que rechaza la nulidad, la mencionada compulsa que fue declarada ILEGAL por la Corte Suprema por Auto Supremo (AS) 168, de 6 de septiembre de 2006 que sale en la pag. Web” (sic), por lo que recurre de amparo solicitando se declare procedente, se deje sin efecto el Auto de 11 de agosto de 2006 y se disponga que los vocales recurridos envíen el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que espere el sorteo y sea resuelto en una de las formas establecidas. Por otra parte, en el otrosí segundo de su memorial de demanda solicita “inter tanto” (sic), no se resuelva el recurso, se le aplique una medida “precautoria”, disponiéndose que las autoridades judiciales recurridas se abstengan de dictar cualquier resolución con la finalidad de que “no se consume las consecuencias del acto ilegal”.