Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 66/06, de 26 de octubre de 2006, cursante a fs. 79 y vta., pronunciada por la por la Sala Social y Administrativa Tercera de de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso, por subsidiariedad, en atención a los argumentos expuestos precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- por incompetencia
- APROBAR