AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2007-RCA

Fecha: 09-Feb-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2006, cursante de fs. 77 a 78, el recurrente señala que el Auto de Vista 03/06, de 24 de abril de 2006, emitido por los recurridos, que confirma la Resolución 1392/04, de 27 de octubre de 2004, emitida por la Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, la cual a su vez confirma la Resolución de jubilación 133/04, de 28 de abril de 2004, vulnera su derecho constitucional a una remuneración justa, al reconocer en su favor, una renta de jubilación de Bs4.440,06 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta 06/100 bolivianos), inferior al 100% por reducción de edad en aplicación del artículo primero de la Resolución Ministerial de Hacienda 1361, al faltarle un año para cumplir 55 años de edad, por cuanto resulta no ser evidente que al momento de su jubilación hubiere contado con 54 años, pues la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, mediante Resolución 1450/02, resolvió la complementación de la fecha de su nacimiento, debido a que el Oficial de Registro Civil que realizó su inscripción no consignó la fecha de nacimiento.

Finaliza, indicando que en audiencia celebrada el 12 de abril del año en curso, impugnó la competencia de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, como Tribunal de Alzada, que de acuerdo con los arts. 10, 11 y 12 del Decreto Ley (DL) 13321 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM), debe limitarse a conocer y juzgar delitos de orden militar y no conocer actos resolutivos de la seguridad social militar, habiendo observado además que ante la incomparecencia de los recurridos, no se los declaró rebeldes en aplicación del art. 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando que su asistencia era obligatoria, conforme lo establecen los arts. 142 y 149 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), por lo que interpone amparo solicitando se declare procedente por incompetencia de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, debiendo disponerse la revocatoria de la Resolución 03/06, de 24 de abril de 2006, con costas.