Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución 66/06, de 26 de octubre de 2006, cursante a fs. 79 y vta., rechazó el recurso al haber sido formulado sin observar los requisitos de forma y de contenido establecidos en el art. 97. III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando además, que las resoluciones impugnadas carecen del principio de inmediatez, al haber transcurrido más de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- por incompetencia
- APROBAR