Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2007-RCA
Fecha: 09-Feb-2007
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
En principio, se aclara al Tribunal de amparo que el recurrente presentó su recurso dentro del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional, considerando que la Resolución 03/06, data de 24 de abril de 2006 y el cargo de presentación del recurso es de 24 de octubre de 2006, por lo que no corresponde determinar su improcedencia por inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- por incompetencia
- APROBAR